COMUNICADO ÁREA DE BROMATOLOGÍA:
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que se publicó en el Boletín Oficial la prohibición de comercialización de los siguientes productos:
-Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE
08000652, Industria Argentina
Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RPE
08000652 y el RNPA 08006392.
MOTIVO:
Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la
Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6
bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por utilizar el registro
de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por
carecer de registros de productos, resultando ser productos falsamente
rotulados y en consecuencia ilegales.
Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en
forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un
establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ningún lugar del
territorio nacional, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la
República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.
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