COMUNICADO ÁREA DE BROMATOLOGÍA:

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que se publicó en el Boletín Oficial la prohibición de comercialización de los siguientes productos:

-Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE 08000652, Industria Argentina

Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RPE 08000652 y el RNPA 08006392.

MOTIVO:

Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registros de productos, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales.

Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ningún lugar del territorio nacional, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18.284.



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