La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica informa que se publicó en el Boletín Oficial la prohibición de comercialización de los siguientes productos: -Miel de Abeja, marca “Villa Altamira”, RNPA 08006392, RPE 08000652, Industria Argentina Todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el RPE 08000652 y el RNPA 08006392. MOTIVO: Los productos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18.284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por utilizar el registro de establecimiento de una razón social que se encuentra dado de baja y por carecer de registros de productos, resultando ser productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales. Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ningún lugar del territorio ...